Trámites en Línea

Registro de Propiedad, Hipotecas y Prohibiciones

Copias y Certificados

En esta pagina se pueden solicitar documentos con firma electronica avanzada.

El plazo para el envio es de 15 dias habiles.

En caso que solicitar un certificado de dominio vigente de una inscripción no vigente, se le enviará copia simple

 

 

SOLICITAR COTIZACION

PASO 1 (Solicitud de cotización):
¿QUE NECESITO?
COTIZAR INSCRIPCIÓN
¿QUE DEBO ADJUNTAR?

PARA INSCRIPCIÓN
-Adjuntar Escritura de compra venta con firma digital del notario y código de verificación.
-Formulario 2890 emitido por el SII o notario, según corresponda.
En el caso de que una de las partes sea una sociedad: enviar personería con firma electrónica.

En el caso de que una de las partes obre a través de mandato, enviar mandato con firma electrónica


-PARA POSESIÓN EFECTIVA
-Certificado de posesión efectiva (registro civil).
-Certificado de exención o pago de impuesto a la herencia (SII).
-Certificado de avalúo fiscal (SII).
-Certificado de deuda de contribuciones (tesorería).

**TODAS LAS SOLICITUDES DEBEN SER ENVIADAS AL Mail conservadoryumbel@gmail.com **

Los documentos deber tener una vigencia inferior a 60 días

 

*En caso de existir observaciones el trámite será suspendido o rechazado hasta su corrección.

*Los documentos que se adjunten para inscribir deben contener Firma Electrónica del Notario (escrituras) o del Servicio de Registro Civil (Posesión Efectiva). Documentos sin firma electrónica NO serán incorporados al repertorio.

 

 

Notaria Estefania Estrada

FUNCIONES DEL NOTARIO

DE ACUERDO EL ARTÍCULO 401 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, LAS FUNCIONES DEL NOTARIO SON:

  • Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
  • Levantar inventarios solemnes.
    Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
  • Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
  • Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
  • En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
  • Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
    Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
  • Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
  • Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.